Esta norma tiene sustento Constitucional en el Artículo 102 de nuestra Carta Magna, al regular en su literal a) como una garantía social mínima el ...
Esta norma tiene sustento Constitucional en el Artículo 102 de nuestra Carta Magna, al regular en su literal a) como una garantía social mínima el “Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.”
Compartir