Logo Studenta

ARTÍCULO 9. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargo...

ARTÍCULO 9. Se prohíbe el uso de idiomas extranjeros en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores. Los cargos de quienes dirijan o vigilen en forma inmediata la ejecución de las labores, deben ser desempeñados por personas que hablen el idioma español, pero si el trabajo se realiza en una región donde esté extendido el uso entre los trabajadores de algún dialecto indígena, dichas personas deben hablar también ese dialecto.

Esta pregunta también está en el material:

CODIGO DE TRABAJO COMENTADO
167 pag.

Pedagogia1 Universidad San Carlos de GuatemalaUniversidad San Carlos de Guatemala

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero parece que tu pregunta está incompleta. Por favor, proporciona toda la información necesaria para que pueda ayudarte.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales