Logo Studenta

Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; Numeral reformado DOF 29-11-2019 3. ...

Artículo 28 Bis.- Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; Numeral reformado DOF 29-11-2019 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Numeral reformado DOF 29-11-2019 Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 05-03-2012

Esta pregunta también está en el material:

Ley de Saúde
355 pag.

Obesidade EngenhariasEngenharias

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Según el Artículo 28 Bis, los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Los profesionales mencionados deben contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales