Según el Artículo 28 Bis, los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: 1. Médicos; 2. Médicos Homeópatas; 3. Cirujanos Dentistas; 4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y 5. Licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud. Los profesionales mencionados deben contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir