Tercero. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional...
Tercero. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para la operación del Registro Nacional de Cáncer con base poblacional, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.
Compartir