¿Cuándo entrarán en vigor las modificaciones al Capítulo VIII del Título Tercero Bis?
a) Al día siguiente de la publicación del presente Decreto e...
¿Cuándo entrarán en vigor las modificaciones al Capítulo VIII del Título Tercero Bis?
a) Al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. b) Treinta días naturales después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. c) Sesenta días naturales después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación al Capítulo VIII del Título Tercero Bis entrará en vigor treinta días naturales después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
0
0
✏️ Responder
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir