8. Organice ETIS y comunidades afrocolombianas ribereñas. Según el tamaño que tengan, pueden organizarse en entidades territoriales indígenas en el...
8. Organice ETIS y comunidades afrocolombianas ribereñas. Según el tamaño que tengan, pueden organizarse en entidades territoriales indígenas en el ámbito municipal, con base en las propuestas adelantadas por la Comisión Conjunta del Senado de la República y la Comisión de Ordenamiento Territorial en 1993, que contó con la participación indígena. Así se respeta su autonomía como naciones indígenas, sus conocimientos y su identidad cultural, elementos intrínsecos de la paz nacional. De la misma manera, conviene aplicar la Ley 70 de 1995 sobre comunidades afrocolombianas ribereñas, evitando los enfrentamientos a que ha llevado con grupos indígenas por causas discutibles. Estas formas de tenencia colectiva de la tierra son la mejor protección hasta ahora previstas contra los abusos de empresas madereras y mineras, en lo que debería fomentarse su alianza con ETIS cercanas o vecinas. Su reforzamiento impedirá las invasiones por grupos armados que les han afectado en los últimos meses de manera cruel e injusta; y permitirá defender a las comunidades negras de los megaproyectos destructivos que quieren desplazarlas y desocupar su hábitat, con fines de sobreexplotación de recursos y obtener el control geopolítico y económico de la Costa Pacífica.
Compartir