Se trata de procedimientos que no pueden concebirse como alternativos o separados de la justicia penal tradicional, sino que complementarios e inco...
Se trata de procedimientos que no pueden concebirse como alternativos o separados de la justicia penal tradicional, sino que complementarios e incorporados a ésta49. De este modo, pueden satisfacer de mejor forma los fines tanto de prevención general como especial que se esperan de todo sistema que procura la solución de conflictos penales50.
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