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Se trata de procedimientos que no pueden concebirse como alternativos o separados de la justicia penal tradicional, sino que complementarios e inco...

Se trata de procedimientos que no pueden concebirse como alternativos o separados de la justicia penal tradicional, sino que complementarios e incorporados a ésta49. De este modo, pueden satisfacer de mejor forma los fines tanto de prevención general como especial que se esperan de todo sistema que procura la solución de conflictos penales50.

Esta pregunta también está en el material:

0718-0012-iusetp-25-01-415
24 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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