Logo Studenta

72. Características particulares de la justicia desconcentrada. Al referirnos a la desconcentración de la justicia pretendemos abordar el difícil p...

72. Características particulares de la justicia desconcentrada. Al referirnos a la desconcentración de la justicia pretendemos abordar el difícil problema de gestión, administración y organización judicial. El esquema vigente en la Argentina demuestra la concentración de tribunales en áreas densamente pobladas y, por lo general, con altos índices de litigiosidad (sea en materia civil como penal). Ahora bien, las soluciones posibles no pueden soslayar el enclave político institucional donde el Poder Judicial está inmerso, de modo que tanto la organización federal, como el derecho público provincial, influyen en la toma de decisiones. Es evidente que una política racional para mejorar las instituciones jurisdiccionales deben atender este fenómeno, so riesgo de acabar su intento en el arcano de las normas de imposible realización. El problema de la Capital Federal no es idéntico en las provincias, aun cuando se aproxima a la crisis del conurbano bonaerense. De igual alcance resulta la identificación de las formas, pues los recursos humanos difieren, más allá de las cuestiones económicas que son ineludibles e indispensables para una reorganización efectiva. Con estas especificidades necesarias, la desconcentración atiende alternativas de ensayo. Una de ellas consiste en retornar a la justicia primera, la más cercana al necesitado y acorde con la magnitud del conflicto, cuyo modelo es la jurisdicción de menor cuantía. En otra línea reposa la justicia vecinal, donde el método para atender la crisis no debe asentarse en la dinámica del proceso ordinario, es decir, adversarial. Se trata de imponer un criterio pacificador, conciliador, que desmenuce la fibra íntima del problema, para encontrar puntos de acercamiento y eventual solución. En este andarivel, la justicia vecinal aporta importantes beneficios a conflictos urbanos, como los que provienen de la convivencia y la vecindad. Focalizado el punto, hasta sería posible regresar a la justicia lega, en virtud de la confianza manifiesta que reciben los agentes de justicia que por la proximidad son conocidos por las partes. Al mismo tiempo, estos órganos locales permiten dar a conocer el contenido de los derechos, ofreciendo la difusión necesaria para que la justicia no sea únicamente para intelectuales, sino "para todos". Es éste el terreno de la justicia de menor cuantía, donde confluyen casi siempre la carencia económica y las barreras culturales, "en un círculo vicioso en el que ignorancia y pobreza juegan alternativamente como causa y efecto". Predispone la totalidad del sistema un mecanismo donde se reúnan procedimientos simplificados, breves y desformalizados, en los cuales la tutela judicial procura el rápido acercamiento de intereses. El entendimiento común es que el desarrollo de esta forma de llevar justicia a los ciudadanos debe alcanzar tres objetivos primordiales: a) la tarea conciliadora y mediadora del órgano interviniente; b) la simplificación del trámite; y c) la economía de esfuerzos e inversiones.

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser de un examen o tarea escolar.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales