¿Cuál es el supuesto que claramente es diferente a los del artículo 225 y requiere un juicio entre terceros y uno o ambos padres?
A falta de acuer...
¿Cuál es el supuesto que claramente es diferente a los del artículo 225 y requiere un juicio entre terceros y uno o ambos padres?
A falta de acuerdo, la ley chilena opta por hacer una atribución automática y supletoria del cuidado personal a la madre. La subsistencia de esta regla de atribución legal automática y supletoria, es decir, que opera a falta de una convención entre progenitores, se justifica en el propósito de favorecer la solución extrajudicial de los conflictos mediante incentivos adecuados para que operen los acuerdos. Los conflictos judiciales entre el padre y la madre sobre el cuidado personal de niños y adolescentes, por tanto, solo llegarían a materializarse si fallan los acuerdos o, con posterioridad, estos no resultan satisfactorios, o bien, si a falta de acuerdo, la atribución legal a la madre resulta inconveniente para el niño o adolescente en función de su interés, por maltrato, descuido u otra causa calificada.
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