45 Ya ha quedado anteriormente apuntado: se puede optar por otorgarle el mismo régimen jurídico que a los contratos o dotarlo de un régimen sui gen...
45 Ya ha quedado anteriormente apuntado: se puede optar por otorgarle el mismo régimen jurídico que a los contratos o dotarlo de un régimen sui generis, lo que requeriría su tipificación. La primera opción no aporta nada nuevo, la segunda significa potenciar la mediación propiamente como ADR, una especie de ter-tium genus entre lo puramente convencional y la decisión judicial o el laudo arbitral.
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