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18. Evolución del sistema en el derecho comparado. Párrafos atrás señalamos el momento que estimamos oportuno para el desarrollo del acto de concil...

18. Evolución del sistema en el derecho comparado. Párrafos atrás señalamos el momento que estimamos oportuno para el desarrollo del acto de conciliación y los órganos que debieran llevarlo a cabo. Esta postura piensa más en la finalidad que persigue el proceso que en la naturaleza jurídica del instituto. Por ello, el acto es en definitiva un tiempo de confianzas, donde el acuerdo entre las partes vence pretensiones empecinadas o ideas irreductibles. La conciliación vista desde esta perspectiva ha cubierto numerosas manifestaciones. Desde la reforma procesal de 1984 en España que la introduce como una facultad de las partes, hasta su evolución como etapa previa y necesaria para formalizar la demanda. En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil española pone en cabeza del juez de paz o del magistrado de primera instancia con competencia territorial, la celebración del acto. Éste comienza con la presentación de un formulario en el cual constan el nombre y domicilio del actor y del demandado, la pretensión perseguida, la fecha de la instauración y la firma del peticionante o de su apoderado. Con ella, el juzgado cita a las partes a una audiencia en la cual pueden ocurrir distintas situaciones: a) que no comparezcan los interesados, o alguno de ellos, en cuyo caso el intento fracasa y se le imponen las costas al ausente, o al actor si la incomparecencia es propia; b) que se deduzca en el acto excepción de incompetencia o se recuse al juez actuante, en cuyo caso el acto culmina dando las intervenciones correspondientes; c) que se llegue a un acuerdo entre las partes, el cual queda registrado en los libros del juzgado. El convenio alcanzado produce efectos inmediatos para lograr su ejecución, sin que ello signifique que tenga el alcance de una sentencia firme, por cuanto subsiste la posibilidad de ejercer la impugnación por defectos del acto. En tal sentido, el Tribunal Supremo español destaca que la naturaleza de este acuerdo conciliatorio —aunque se conceptúe como proceso de eliminación— "no implica mayoría de los ordenamientos procesales latinoamericanos. Después de haber contado como etapa del proceso al acto de conciliación, la poca importancia que se le asignó y el desinterés del juez de la causa por dirigir este encuentro, llevó a tener cumplida la etapa".

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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