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17.2. Naturaleza del acuerdo. Ahora bien, este laboreo de precisión nos lleva a delimitar el terreno donde se abona la autocomposición, porque si a...

17.2. Naturaleza del acuerdo. Ahora bien, este laboreo de precisión nos lleva a delimitar el terreno donde se abona la autocomposición, porque si atendemos únicamente lo hecho por las partes, estaremos presenciando un negocio jurídico de carácter privado que el juez homologa dando satisfacción a una pretensión compartida por litigantes. En cambio, si priorizamos el suceso mismo de la audiencia, la participación del órgano jurisdiccional y las partes, y en conjunto, la unidad que inspira la mecánica de la conciliación, tendremos que concluir que la avenencia es el producto de un acto procesal. La diferencia trasporta a la teoría general del derecho procesal un problema que incide en la resolución que merecen los actos que desenvuelven voluntades de quienes los realizan y que tienden a producir efectos jurídicos a partir de la convalidación judicial. Sin embargo, Palacio ha dicho que la eventual diferencia sólo se traduciría, en definitiva, en la mayor o menor relevancia que la ley otorga a las declaraciones de voluntad de las partes para producir determinados efectos jurídicos en el proceso, es decir, en una mera cuestión de medida que, como tal, no logra alterar la identidad esencial existente entre todos los actos procesales provinientes de las partes. Nosotros hemos compartido esta posición, estimando que desde la absoluta distancia que tomó el derecho procesal del derecho civil para lograr su identidad científica, hasta la simple confrontación respecto a que los actos requieren de la actividad jurisdiccional para tomar eficacia, queda en claro que los actos de composición voluntaria (allanamiento, desistimiento, transacción, conciliación) solamente tienen validez una vez que el juez los acepta, otorgándoles definitivamente implicancia jurídica. La cosa juzgada es el atributo que consigue un avenimiento homologado, y tiene ejecutoriedad si fuese desconocido en sus términos o incumplido por alguna de las partes. Esta cualidad de la sentencia debe considerársela producida tan pronto como el acto de conciliación se verifica. Al respecto, dice Guasp que "no se admite en la ley, ni sería compatible con el régimen jurídico general del acto, la posibilidad de un recurso en relación con las actividades que en el acto realizan tanto el juez como las partes. La celebración del acto de conciliación, con o sin avenencia, extingue el procedimiento y no da margen a la posibilidad de un nuevo proceso para que se revise lo que en la conciliación se haya hecho o se hubiera debido hacer. Por lo tanto, hay que entender que la firmeza del resultado del acto de conciliación, sin perjuicio del remedio que a continuación se señala, se obtiene inmediatamente, y qué recursos, en cuanto tales, no existen contra lo que en el acto de conciliación se pueda realizar".

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, pero no puedo ayudarte con esa pregunta.

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