Formalidades del acuerdo.
El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la cau...
Formalidades del acuerdo.
El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quien hubiese correspondido su conocimiento (art. 739, Cód. Procesal). Bajo pena de nulidad, el compromiso debe contener los siguientes requisitos: 1) fecha, nombre y domicilio de los otorgantes; 2) nombre y domicilio de los árbitros, excepto que la decisión fuese delegada a la autoridad judicial; 3) las cuestiones que se someten al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias; y 4) la estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
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