¿Cuál sería la justicia? se interroga Grigera Naón, para sostener que "el art. 742 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que...
¿Cuál sería la justicia? se interroga Grigera Naón, para sostener que "el art. 742 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que debe entablarse ante el juez que hubiera sido competente para entender en la causa de no haber mediado cláusula arbitral [...]", pero si dicha interpretación se resiste con las indicaciones de que el juez competente es el del domicilio del demandado (deudor) o del lugar de ejecución del contrato como lo establecen los arts. 1215 y 1216 del Código Civil en relación con los contratos internacionales, allí debe inquirirse la independencia entre la cláusula compromisoria respecto del contrato en la que está incorporada; porque "los criterios para determinar la jurisdicción que habría entendido en litigios originados en el contrato si no hubiese estado sujeto a arbitraje no rigen para individualizar la jurisdicción que debe pronunciarse acerca de la ejecución específica del acuerdo arbitral referido a dicho contrato".
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