La acción que pueden realizar las partes durante el período preparatorio para el juicio incluye: a) Tendrá derecho a que la otra o cualquier tercero le permita examinar y copiar la documentación bajo su control que guarde vinculación razonable con la causa y no esté protegida con un privilegio especial, tal como las comunicaciones entre las partes y los abogados. b) Podrá interrogar oralmente o por escrito a las personas que puedan aportar información sobre hechos de la causa. El interrogatorio se hará con noticia a la otra parte. La otra parte podrá repreguntar. c) El testigo podrá ser citado con la construcción que al comparecer Heve consigo, o de otra manera ponga a disposición de las partes, los documentos u otros elementos bajo su control que guarden vinculación razonable con la causa y no estén protegidos por un privilegio especial, tal como las comunicaciones con los abogados. d) Las partes harán todos los esfuerzos a su alcance para resolver entre sí las cuestiones que pudieran aparecer durante la etapa preparatoria del juicio. Si no pudieran hacerlo resolverán los árbitros. e) Ninguno de los testimonios, información o documentos producidos durante la etapa preparatoria será puesto en conocimiento de los árbitros ni constituirá prueba de la causa hasta que sean ofrecidos y admitidos en el juicio. Si se requiriera de los árbitros que decidan una controversia de la etapa preparatoria, sólo se les comunicarán las piezas mínimas que fuesen necesarias para resolverlas. f) Las respuestas recibidas de un testigo en la etapa preparatoria sólo podrán ser utilizadas en el juicio para impugnar su testimonio, fundado en manifiesta e inexplicable contradicción entre respuestas específicas e inequívocas dadas en una oportunidad y otra. Sólo se escuchará y aceptará como fundamento de la impugnación la específica manifestación anterior con la que se alegue contradicción.
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