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del arbitraje voluntario. Es un tercero neutral, libremen- te elegido por las partes en discordia, que goza de la confianza de ellas por sus impeca...

del arbitraje voluntario. Es un tercero neutral, libremen- te elegido por las partes en discordia, que goza de la confianza de ellas por sus impecables antecedentes o por el conocimiento directo que sobre él tengan. El "oyente neutral" recibe de cada interesado una propuesta a sugerir al oponente. La tarea del tercero consiste en evaluar las reales posibilidades de cada oferta de conciliación o transacción sobre las cuales se podrá intentar convenir un acuerdo final, el cual se suscribe después de reuniones donde acordar las modalidades respectivas. La confidencialidad y reserva caracteriza el procedi- miento. Informa Cueto Rúa que "las propuestas se formulan en un contexto de sencillez e informalidad. En el modelo de neutral listener elaborado por el Center for Public Resources, se sugieren criterios de actuación como los siguientes: "a) si la cifra propuesta por el reclamante es menor que la cifra propuesta por la reclamada, se acepta como debida la cifra menor más la mitad de la diferencia; "b) si las cifras se encuentran separadas por una cierta diferencia determinada de antemano (v.gr., 10 %), las partes instruyen al oyente neutral para que medie entre las partes y procure un arreglo amistoso de la diferencia; "c) si las propuestas de las partes exceden el porcen- tual de diferencia aceptado, las partes pueden acordar la presentación de una nueva propuesta al oyente neu- tral". La actuación suscitada no obliga a las partes, sólo las persuade de la conveniencia. El oyente neutral sugiere y recomienda, circunstancia por la cual está obligado a callar cuanto sabe del con- flicto, estando amparado por el secreto profesional si fuese convocado a declarar en un proceso ordinario que debatiese el conflicto que él no pudo conciliar. Las partes convienen entre sí los honorarios, y los gastos causídicos, por lo común, se los reparten en el orden causado. 62.3. El dictamen por expertos. Se t ra ta de un sistema similar al de nuestro juicio pericial, con la diferencia de basarse en un acuerdo anterior que resta completarse por pequeñas diferencias que las partes deciden resolver sobre el dictamen que emita un experto determinado {"neutral expert factfin- dingn). Este pronunciamiento puede ser indicativo u obliga- torio conforme se hubiere dispuesto, pero en ambos ca- sos se puede utilizar la opinión ante la Corte. Es común este tipo de intervenciones en casos de propiedad intelectual, registro de marcas y patentes, diseños industriales, etc., donde se acepta el criterio que los expertos emitan sobre el punto en esclarecimiento. 62.4. El "adjudicator". Algunas veces el conflicto reconoce proyecciones que pueden afectar la imagen pública de alguna de las par- tes. Es posible, también, que las diferencias provoquen revelaciones inconvenientes que los contradictores persi- gan ocultar en provecho de sus respectivas intimidades. En estos casos, cuando las partes no quieren que la controversia trascienda (porque, por ejemplo, se divul- guen descubrimientos o conocimientos científicos cuya posesión por terceros afectaría la ventaja competitiva de alguna de las partes) la decisión de la crisis se confía al "adjudicator". "Este recibe bajo compromiso de consideración confi- dencial y reservada la petición y la prueba instrumental de cada una de las partes. En consecuencia, cada una de las partes ignora lo elegido por la otra y la información técnica suministrada. En base a dichas presentaciones, el adjudicator resuelve la disputa. Esta resolución no obliga a las partes. Su valor se encuentra en que ella suministra una nueva base para la negociación de un acuerdo o transacción. El adjudicator suele participar de esas negociaciones como una suerte de mediador". 62.5. El arbitraje delegado. En los Estados Unidos los jueces tiene posibilidades concretas de someter sus causas o parte de ellas al examen y decisión de un tribunal arbitral. Generalmente, la derivación se efectúa en litigios de menor cuantía y participan en carácter de arbitros los abogados del condado. La presunta crisis constitucional del sistema, al evi- tar que los jueces naturales de la causa intervengan derivando su competencia a quienes no tienen facultades jurisdiccionales, no obstante, se ha declarado que no afecta la supremacía de la carta fundamental7. La experiencia parece extenderse con particularida- des que definen cada organización judicial. Por ejemplo, el Estado de California permite que, en ciertos asuntos, si el actor elige el procedimiento arbitral, el demandado está obligado a aceptar esa jurisdicción8. 62.6. Juicio por jurado sumario (summary jury trial). Explica Cueto Rúa que "el llamado summary trial es un procedimiento utilizado simultáneamente con la me- diación. Su introducción en la práctica forense nortea- mericana se debe en gran medida a los esfuerzos del juez federal Thomas Lambros. Consiste en la formación de una suerte de jurado (mock jury), integrado por per- sonas incluidas en las listas generales de jurados poten- ciales. Este jurado ficticio (mock trial) está facultado para dictar un veredicto, pero éste no es obligatorio. Se lo utiliza para dar a las partes litigantes una idea ra- zonablemente precisa del probable criterio que aplicaría un jurado de verdad si el caso hubiera sido sometido a su consideración. También permite ganar un conocimiento preciso de la posición de las partes". Las características salientes son: a) cuando existen discrepancias sustanciales entre las partes y sus abogados, sobre la magnitud de los daños acaecidos; o b) cuando promedian agudas divergencias entre los abogados acerca de la probable actitud del jurado que intervendrá en el caso cuando llegue el momento de aplicar, a los hechos del caso, conceptos jurídicos nebu- losos, tales como "razonabilidad"; o c) cuando una de las partes carece de una percepción realista del valor del litigio; o d) cuando una de las partes desea firmemente la sumisión del caso al conocimiento de un jurado. También en este procedimiento la intervención de expertos sin jurisdicción depende de la voluntad judicial. El esquema básico, continúa diciendo Cueto Rúa, es el siguiente: "Primero: se elige el jurado utilizando las listas co- munes de personas llamadas, eventualmente, a serlo como jurados (ventre). "Segundo: los abogados de cada una de las partes litigantes presentan sintéticamente sus respectivos casos ante el jurado así seleccionado y ante el juez intervinien- te, utilizando alrededor de una hora para efectuar su presentación. "Tercero: los abogados sólo pueden invocar los hechos acerca de los cuales se ha producido prueba (discovery) y exhibir documentación o algún otro tipo de evidencia material. "Cuarto: los abogados conservan su facultad de for- mular objeciones acerca de la prueba invocada o produ- cida, pero los jueces se inclinan a aceptar su recepción para permitir al jurado la formación de un juicio más elaborado. "Quinto: al término de la audiencia (trial), el juez in- terviniente suministra al jurado instrucciones abreviadas. "Sexto: el juez entrega al jurado un formulario con preguntas sobre los hechos cuestionados; sobre la res- ponsabilidad de las partes; y sobre el monto de los daños y perjuicios. "Séptimo: las respuestas del jurado no obligan ni a las partes ni al juez. Su única finalidad es suminis- trar a los litigantes elementos de juicio adecuados que faciliten la comprensión del caso, medir responsabili- dades involucradas y calcular el probable desenlace del litigio. "Octavo: para facilitar un acuerdo transaccional en estos casos, es común que los jueces intervinientes re- quieran la presencia en la audiencia de los propios in- teresados para facilitar su evaluación realista del litigio y sus posibilidades, positivas y negativas. "Noveno: tanto el juez interviniente como los aboga- dos de las partes se encuentran facultados para interro- gar a los miembros del jurado acerca de su percepción y evaluación del caso y de la prueba. Ello permite for- marse una idea más precisa acerca de la suerte del litigio si éste hubiera de ser resuelto mediante la inter- vención de un jurado verdadero".

Esta pregunta también está en el material:

Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, parece que el texto que proporcionaste es muy extenso para responder en este formato. ¿Tienes una pregunta específica sobre el tema que te gustaría que respondiera?

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