Otra posibilidad sería darle sentido de esclarecer, o aclarar a partir de la prueba. Tal es la finalidad que, presuntivamente, le asigna el art. 36...
Otra posibilidad sería darle sentido de esclarecer, o aclarar a partir de la prueba. Tal es la finalidad que, presuntivamente, le asigna el art. 36, inc. 2, al decir que son facultades ordenatorias e instructorias del juez, "ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes".
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