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La denominación de "menor cuantía" surge de la competencia en razón del valor económico disputado, lo cual en épocas inflacionarias significó, prác...

La denominación de "menor cuantía" surge de la competencia en razón del valor económico disputado, lo cual en épocas inflacionarias significó, prácticamente, la anulación del fuero. Cuando se trata de situaciones que no pueden ser apreciadas en dinero se diferencia entre las que tienen por objeto determinar una obligación de dar valores y las que, aun sin portar esa pretensión, pueden ser cuantificadas. En el primer caso, la intervención del juez queda limitada al monto que la ley le asigna como límite a su actuación; mientras que en el segundo, el proceso puede sustanciarse pero está sujeto a algunas observaciones. Una de ellas proviene de presunciones legales que obligan al demandante a establecer un monto a su demanda (juramento estimatorio); otra, deriva de la misma valoración que el juez indica; y, finalmente, el actor puede establecer una cifra provisoria que se fija definitivamente al tiempo de dictar sentencia. Pero la cuantía no significa menospreciar el rol del juez activo, solamente acusa un sistema de asignación de causas. El derecho comparado ofrece muestras valiosas de la importancia que actualmente se le otorga a esta reestructuración del aparato jurisdiccional. En España, la ley 34 del 6 de agosto de 1984 modificó la regulación anterior y estableció en el desarrollo del procedimiento una audiencia preliminar, con la comparecencia obligatoria ante el juez de las partes, las que deben procurar ponerse de acuerdo sobre la base de las propuestas que el magistrado formule. Esta justicia sin dramatizaciones permite descongestionar el sistema y depurar el proceso posterior si la conciliación no se consigue. Ello así porque en dicha audiencia se subsanan los defectos procesales de los escritos postulatorios y se fija el objeto de debate. Además, se concreta la posibilidad de ejecutar provisionalmente la sentencia que condena al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación puede ser efectuada por simples operaciones numéricas. Inclusive, alcanza a condenas de un objeto diferente, como las de hacer o de dar sumas de dinero ilíquidas, dejando librado al juzgador la estimación del perjuicio irreparable que seguiría si no fuese ejecutada la sentencia. En el Brasil, la ley 7244 del 7 de noviembre de 1984 creó los juzgados especiales para las pequeñas causas. Explica Watanabe que "la nueva ley, no sólo ofrece a las partes más carenciadas de la población un proceso accesible, rápido, simple y económico, sino que pretende además trascender a ello y constituirse en factor educativo destinado a preparar a las personas para la correcta y eficiente defensa de sus derechos e intereses (ya que su actual falta de preparación las deja inermes y en estado de verdadera apatía, sufriendo lesiones y daños sin siquiera animarse a llevar sus quejas al Poder Judicial)". Esta norma es demostrativa de una tendencia universal que aspira a la desconcentración del litigio de las grandes urbes. Si leemos la exposición de motivos, queda en evidencia esta conclusión: "La elevada concentración poblacional en las áreas urbanas, unida al desarrollo acelerado de las formas de producción y consumo de bienes y servicios, actúa como factor de intensificación y multiplicación de conflictos, principalmente en el ámbito de las relaciones económicas. Tales conflictos, cuando no son solucionados, constituyen una fuente generadora de tensión social y pueden fácilmente trasformarse en comportamientos antisociales [...]. Se impone, por consiguiente, facilitar al ciudadano común el acceso a la justicia removiendo todos los obstáculos que a ello se oponen. El alto costo de la demanda, la lentitud y casi certeza de la inviabilidad o inutilidad de la tramitación de los procesos, son factores restrictivos cuya eliminación constituye la base fundamental para la creación del nuevo procedimiento judicial y del propio órgano encargado de su aplicación, como lo es el Juzgado Especial de las Pequeñas Causas". En los Estados Unidos las cortes de pequeñas causas (small claims) evidencian el desarrollo logrado. Nueva York, por ejemplo, permite sustanciar ante estos tribunales los asuntos inferiores a dos mil dólares, no tienen las partes necesidad de asistencia letrada, el trámite es oral y el juez actúa bajo un criterio predominantemente pacificador. Si bien es cierto que la competencia de estas cortes es facultativa para el interesado, en razón de que puede acudir a la justicia común de su domicilio, o del lugar donde trabaja o desempeña su principal actividad, también lo es que al ser un órgano destinado a las personas físicas, es decir, al individuo común con sus problemas cotidianos, gozan de una gran confianza en el sistema y en los jueces. El horario como funcionan también los distingue, pues atienden en horarios que cubren prácticamente 18 horas del día. La simplicidad se expone en estas características: El interesado se presenta a la corte de circuito completando una ficha de registro en la cual constan su nombre y domicilio, los datos y residencia del demandado y la naturaleza e importancia de la petición debidamente explicada. Antes de los treinta días se convoca a una audiencia, citando a las partes —notice of claim— de la forma más expedita posible. Podrá hacerlo el mismo actor, o por medio de un servicio postal parecido al de nuestros oficiales de justicia. La comparecencia es respetada, así como la hora de iniciación prevista. El juez intentará la conciliación y, de no conseguirla, es probable que sugiera la intervención de árbitros, cuyo número es mayor al de jueces. De no intervenir los árbitros, el procedimiento continúa en otra audiencia que concentra la recepción de la prueba y las exposiciones verbales que las partes presenten. Finalmente, la sentencia se pronuncia inmediatamente, siendo verdaderamente excepcional la impugnación al fallo. Si la decisión debiera ejecutarse, la corte delega esta tarea al sheriff o al marshall del condado, quienes revisten la calidad de funcionarios municipales con poderes suficientes para emplear la coacción. Otra alternativa surge del Department of Consumer Affairs, que es un organismo especializado al cual el ejecutante puede recurrir pero pagando sus servicios. La justicia vecinal proyecta manifestaciones de la "menor cuantía", dividiendo su competencia por razón del territorio y por la importancia económica del conflicto. No es un mecanismo absolutamente novedoso, si observamos que predomina en su metodología de obrar algunas técnicas del juez de paz. Por ejemplo, la conciliación o la mediación. Cuando uno se refiere a "tribunales vecinales", debe precisar que no alude al tratamiento especializado para los conflictos derivados de la vecindad, sino a un organismo que simplifica las formas del proceso común y las demás condiciones del juicio ordinario, ofreciendo un sistema acorde con las urgencias y necesidades del hombre que vive en un territorio determinado. Por eso su definida aproximación al modelo de la justicia de paz. Tomemos como modelo argentino el llamado proyecto "Aguirre Lanari" sobre justicia ordinaria de menor cuantía para la Capital Federal, en suma, un auténtico juzgado vecinal, para exponer las características que estos cuerpos de justicia tienen. En primer término, se afirma la naturaleza jurisdiccional de la

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Resolução de Conflitos: Arbitragem, Mediação e Conciliação
392 pag.

Solução de Conflitos Universidad Antonio NariñoUniversidad Antonio Nariño

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Lo siento, pero no puedo responder a preguntas que parecen ser extractos de textos o tareas.

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