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Se trata de preguntarles a los padres ¿si realmente quieren eso para sus hijos?. Una pregunta que en mediación familiar se hace mucho es “¿Cómo les...

Se trata de preguntarles a los padres ¿si realmente quieren eso para sus hijos?. Una pregunta que en mediación familiar se hace mucho es “¿Cómo les gustaría que fueran sus hijos dentro de 10 años?” Y después de escuchar a ambos cónyuges, se les pide que reflexionen sobre qué pueden hacer ellos para lograrlo. En mediación se está luchando por minorar lo más posible estos efectos. Actualmente, la preocupación por el menor es de tal índole, que el legislador así lo prevé expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el marco del proceso. En efecto, es una función esencial del proceso el lograr el interés del menor en supuestos de crisis matrimoniales, por ello en el proceso español, tras la mediación con resultado favorable, no se termina con el procedimiento judicial, sino tan sólo con el contencioso, pasando a continuación a un procedimiento matrimonial consensuado, fruto de los acuerdos a los que han llegado los cónyuges con la ayuda del mediador, en el que el juez homologará los acuerdos a los que se hubiere llegado con relación a la pareja, pero no así los relativos a los hijos si no los estimare los más adecuados al interés del menor. También el legislador ha previsto que la intervención del juez ha de ser imprescindible, es más única, en los supuestos de crisis de familia en donde se hayan producido actos de violencia de género, de tal forma que expresamente se excluye la utilización del proceso de mediación en los casos de existir violencia de género. Sin embargo, entendemos que no sólo resulta admisible, sino también conveniente en determinados supuestos, por el hecho de que se pueden ver satisfechos las distintas posiciones enfrentadas de las partes, pues no olvidemos, que en gran parte de los casos de violencia de género, la mujer no quiere continuar con el proceso instado contra su pareja o marido, por no desearle su privación de libertad, sino una “mera advertencia”, para que el daño producido no vuelva a tener lugar. De tal modo, que el agresor no es consciente del daño producido, la mujer puede ser nuevo objeto del mismo, y los hijos son víctimas inocentes en el trágico escenario que hasta ese momento ha tenido lugar. Por ello, consideramos la mediación un mecanismo apto para el agresor-cónyuge-padre, que va a dialogar, gracias al mediador, y va a escuchar a su víctima, cómo se ha sentido, el miedo que ha tenido, y cómo le ha afectado. Va a asumir la responsabilidad de sus actos, siendo más probable que acuda por voluntad propia a los cursos destinados a los maltratadotes, e incluso a terapia para solucionar sus problemas. Aceptando las medidas legales que se adopten en cuanto al alejamiento de su expareja, a la regulación que se disponga con sus hijos, con los bienes comunes… porque lo va a racionalizar, lo va a entender de una manera bien distinta a que se lo imponga un Juez, sin más. La víctima-cónyuge-madre, va a poder realizar una catarsis con la persona que le ha ofendido y dañado, va a reforzarse como persona, va a comenzar a pedir explicaciones a su agresor y va a decirle que hasta ahí han llegado, sin provocar en él un estallido de furia. Los hijos, claramente ellos ganan, aún en el caso de haberse producido violencia de género de “escasa entidad”, por decirlo de alguna forma, o en esporádicas ocasiones, las discusiones serían frecuentes si se produce un divorcio, o por lo menos los desencuentros, puesto que esa conducta se corta al someterse a mediación, ya que se restablecen los puentes del diálogo, no para volver a ser una pareja feliz, pero sí para ser unos padres más o menos cordiales con unos hijos en común. Ganan por tanto que el divorcio lo sobrelleven de una manera más racional, calmada y razonada, buscando el bien de sus hijos y no el dañarse por devolver el daño recibido, y ganan que la relación posterior entre los padres y en consecuencia con ellos, sea considerablemente mejor. Y que tras ratificar ese acuerdo en el juzgado, cuando las condiciones cambien, volver a solucionarlas de esta misma manera racional. Pero no debemos de pensar que todos los casos de violencia de género son mediables, no. Para eso está, primero el Juez quien debiera hacer una primera valoración sobre dicha posibilidad, y después el mediador o equipo de mediadores, que deliberará sobre la conveniencia o no, de llevar el caso a mediación. Porque igual que hay procesos judiciales que no son la fórmula idónea para resolver un conflicto, tampoco puede serlo en determinados casos la mediación. 6.2. La mediación escolar En los últimos años el concepto de la educación ha cambiado considerablemente, haciéndose un gran esfuerzo para superar la concepción de escuela como institución que trasmite conocimientos, de tal modo que se busca ampliarla y que además ofrezca una educación en valores y actitudes que nos hagan aprender a convivir en paz. En este camino han sido varios los instrumentos que fomentan esta amplia concepción de la escuela. Así el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI planteaba que los objetivos educativos recogieran además de la adquisición de conocimientos, el aprendizaje en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás, y aprendiendo a realizar proyectos en común y a resolver los conflictos de manera pacífica e inteligente. Por su parte la LOE en su preámbulo establece que “La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas”. Así mismo establece como fin del sistema educativo español “el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos; la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad; la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos; La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”, entre otros. En este marco, no existe conflicto de intereses entre lo pretendido por los instrumentos aludidos y los que se hallan en el espíritu de gran parte de la sociedad española. Prueba de ello nos la ofrece el Barómetro del CIS del mes de julio de 2005. En el que, por encima incluso del interés por obtener una buena formación para la lograr un buen puesto de trabajo, aparecía la necesidad de adquirir a lo largo de la escolaridad obligatoria, la capacidad de ser un buen ciudadano, es decir, la capacidad para ejercer derechos y deberes, aprendiendo a respetar a los demás. Pero es cada vez más frecuente encontrar referencias en los periódicos acerca de sucesos ocur

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