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El segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva de esta ley es la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas co...

El segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva de esta ley es la promoción del deporte inclusivo y practicado por personas con discapacidad. Por deporte inclusivo debe entenderse toda práctica deportiva que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, jugando un papel relevante aquellas actividades que prevén esa práctica conjunta entre personas con y sin discapacidad, y siempre buscando la igualdad de oportunidades y condiciones entre personas con y sin discapacidad en el ámbito del deporte. La igualdad en el deporte se consigue integrando hombres y mujeres con discapacidad en la práctica deportiva pudiendo disfrutar de los beneficios aparejados a la misma. La igualdad debe ser concebida de manera global, sin ignorar ningún colectivo o individuo. Se pretende que la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes sea una herramienta de cohesión, abriendo la vía a la participación en los órganos de gestión y de gobierno. Por ello, esta ley pretende facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo con sus condiciones; siendo considerado el deporte inclusivo y los programas que lo desarrollen de interés general, como lo es también el deporte de alto nivel. De esta forma, además de fomentar que aquellas federaciones que lo deseen puedan instrumentalizar modelos de integración para personas con discapacidad, de manera que a ellas se incorporen todas las personas que practican una misma modalidad deportiva, se establece la obligatoriedad de la integración de las modalidades de personas con discapacidad en la federación deportiva española cuando así se haya hecho en la correspondiente federación internacional. Dicha obligación se hace extensiva a las federaciones autonómicas, que no podrán integrarse en la correspondiente federación deportiva española si no dan cumplimiento a dicha integración en su respectivo ámbito territorial. Se pretende así aprovechar las estructuras federativas de la federación deportiva de la modalidad respectiva para permitir el crecimiento de la práctica desarrollada por personas con discapacidad, garantizando la participación de las personas deportistas con discapacidad en las competiciones internacionales correspondientes y, lo que es más importante, consagrar la igualdad de oportunidades de este colectivo en el acceso a la práctica deportiva. Por ello, se establece la necesidad de una representación ponderada en los órganos de gobierno de las federaciones que hayan integrado modalidades de deporte

Esta pregunta también está en el material:

BOE-A-2022-24430-consolidado
87 pag.

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