Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte. 1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política dep...
Artículo 13. Dirección de la política estatal del deporte. 1. Corresponde al Gobierno, dentro de sus competencias, la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales. Asimismo, el Gobierno impulsará un marco de relaciones interadministrativas que permita el desarrollo de un sistema deportivo en colaboración y cooperación con el resto de las Administraciones Públicas. 2. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política deportiva estatal.
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