Otro criterio-guía que plantea la constitución para la reforma es el de la necesidad de un “desarrollo orgánico”, que asegure que los eventuales ca...
Otro criterio-guía que plantea la constitución para la reforma es el de la necesidad de un “desarrollo orgánico”, que asegure que los eventuales cambios o las posibles novedades se den en una clara conexión con el patrimonio litúrgico de la Iglesia. Así será posible “conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo” (SC 23). Nótese que el criterio de partida es más bien conservar, por lo que será necesario cautelar que “no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y solo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes” (SC 23). Como veremos, este criterio será un punto de apoyo decisivo para la crítica posconciliar de la reforma litúrgica.
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