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Artículo 63.º (Derechos de los detenidos y presos) Toda persona privada de libertad deberá ser informada, en el momento de su prisión o detención, ...

Artículo 63.º (Derechos de los detenidos y presos) Toda persona privada de libertad deberá ser informada, en el momento de su prisión o detención, de las respectivas razones y de sus derechos, y en particular: a) Le será exhibida la orden de prisión o detención emitida por autoridad competente, en los términos de la ley; b) Será informada sobre el local para donde será conducida; c) Informar a la familia y al abogado sobre su prisión o detención y sobre el local para donde será conducida; d) Elegir abogado o defensor de su confianza que acompañe las diligencias policiales y judiciales; e) Consultar a un abogado antes de prestar cualesquier declaraciones; f) Mantener silencio y no prestar declaraciones o hacerlo solamente en la presencia de un abogado de su elección; g) No hacer confesiones o declaraciones contra sí misma; h) Ser conducida ante el magistrado competente para la confirmación o no de la orden de prisión y de ser juzgada en los plazos legales o de ser puesta en libertad; i) Expresarse en el idioma que comprenda o mediante intérprete.

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Angola_spanish
95 pag.

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