Logo Studenta

Artículo 64.º (Privación de la libertad) 1. La privación de la libertad solamente se permite en los casos y en las condiciones determinadas por ley...

Artículo 64.º (Privación de la libertad) 1. La privación de la libertad solamente se permite en los casos y en las condiciones determinadas por ley. 2. La policía u otra autoridad únicamente podrá detener o prender en los casos previstos en la Constitución y en la ley, en flagrante delito o cuando haya sido emitida la preceptiva orden por autoridad competente.

Esta pregunta también está en el material:

Angola_spanish
95 pag.

Concursos OutrosOutros

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales