Artículo 64.º (Privación de la libertad) 1. La privación de la libertad solamente se permite en los casos y en las condiciones determinadas por ley...
Artículo 64.º (Privación de la libertad) 1. La privación de la libertad solamente se permite en los casos y en las condiciones determinadas por ley. 2. La policía u otra autoridad únicamente podrá detener o prender en los casos previstos en la Constitución y en la ley, en flagrante delito o cuando haya sido emitida la preceptiva orden por autoridad competente.
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