La competencia del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, incluye: a) Definir la política de seguridad nacional y dirigir su ejecución; b) Determinar, orientar y decidir sobre la estrategia de actuación de la seguridad nacional; c) Aprobar la planificación operacional del sistema de seguridad nacional y decidir sobre la estrategia de empleo y de utilización de las Fuerzas Armadas Angoleñas, de la Policía Nacional y otros organismos de protección interior y de los órganos de inteligencia y de seguridad de Estado; d) Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Nacional; e) Promover la fidelidad de las Fuerzas Armadas Angoleñas, de la Policía Nacional y otros organismos de protección interior y de los órganos de inteligencia y de seguridad de Estado a la Constitución y a las instituciones democráticas.
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