Artículo 50.º (Libertad sindical) 1. Se reconoce a los trabajadores la libertad de creación de asociaciones sindicales para la defensa de sus inter...
Artículo 50.º (Libertad sindical) 1. Se reconoce a los trabajadores la libertad de creación de asociaciones sindicales para la defensa de sus interés individuales y colectivos. 2. Se reconoce a las asociaciones sindicales el derecho a defender los derechos y los intereses de los trabajadores y de ejercer el derecho de concertación social, los cuales deben tener en cuenta los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades y las capacidades reales de la economía, en los términos de la ley. 3. La Ley regulará la constitución, filiación, federación, organización y extinción de las asociaciones sindicales y garantiza su autonomía e independencia de la entidad patronal y del Estado.
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