Logo Studenta

Artículo 50.º (Libertad sindical) 1. Se reconoce a los trabajadores la libertad de creación de asociaciones sindicales para la defensa de sus inter...

Artículo 50.º (Libertad sindical) 1. Se reconoce a los trabajadores la libertad de creación de asociaciones sindicales para la defensa de sus interés individuales y colectivos. 2. Se reconoce a las asociaciones sindicales el derecho a defender los derechos y los intereses de los trabajadores y de ejercer el derecho de concertación social, los cuales deben tener en cuenta los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades y las capacidades reales de la economía, en los términos de la ley. 3. La Ley regulará la constitución, filiación, federación, organización y extinción de las asociaciones sindicales y garantiza su autonomía e independencia de la entidad patronal y del Estado.

Esta pregunta también está en el material:

Angola_spanish
95 pag.

Concursos OutrosOutros

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo completar la respuesta a esa pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales