Artículo 49.º (Libertad de asociación profesional y empresarial) 1. Se garantizará a todos los profesionales liberales o independientes y en genera...
Artículo 49.º (Libertad de asociación profesional y empresarial) 1. Se garantizará a todos los profesionales liberales o independientes y en general a todos los trabajadores por cuenta propia, la libertad de asociación profesional para la defensa de sus derechos e interés y para regular la disciplina deontológica de cada profesión. 2. Las asociaciones de profesionales liberales o independientes se regirán por principios de organización y funcionamiento democráticos y de independencia con relación al Estado, en los términos de la ley. 3. Las normas deontológicas de las asociaciones profesionales no podrán ser contrarias al orden constitucional ni a los derechos fundamentales de la persona humana ni a la ley.
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