Artículo 48.º (Libertad de asociación) 1. Los ciudadanos tienen el derecho de, libremente y sin dependencia de cualquier autorización administrativ...
Artículo 48.º (Libertad de asociación) 1. Los ciudadanos tienen el derecho de, libremente y sin dependencia de cualquier autorización administrativa, constituir asociaciones, siempre que éstas se organicen con base en principios democráticos, en los términos de la ley. 2. Las asociaciones proseguirán libremente sus fines, sin interferencia de las autoridades públicas, y no podrán ser disueltas o ver sus actividades suspendidas, salvo en los casos previstos por ley. 3. Nadie podrá ser obligado a formar parte de una asociación ni será coaccionado por cualquier medio a permanecer en ella. 4. Quedan prohibidas las asociaciones o cualesquier agrupamientos cuyos fines o actividades sean contrarios al orden constitucional, inciten y practiquen la violencia, promuevan el tribalismo, el racismo, la dictadura, el fascismo y la xenofobia, así como las asociaciones de tipo militar, paramilitar o militarizadas.
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