Artículo 46.º (Libertad de residencia, circulación y emigración) 1. Cualquier ciudadano que resida legalmente en Angola puede libremente establecer...
Artículo 46.º (Libertad de residencia, circulación y emigración) 1. Cualquier ciudadano que resida legalmente en Angola puede libremente establecer su residencia, moverse y permanecer en cualquier parte del territorio nacional, excepto en los casos previstos en la Constitución y cuando la ley determine restricciones, principalmente al acceso y permanencia, para la protección del medio ambiente o de intereses nacionales vitales. 2. Todo ciudadano es libre de emigrar y de salir del territorio nacional y de regresar a él, sin perjuicio de las limitaciones resultantes del cumplimento de obligaciones legales.
Compartir