El derecho garantizado a todo ciudadano extranjero o apátrida según el Artículo 71.º es el derecho de asilo en caso de persecución por motivos políticos, principalmente de grave amenaza o de persecución, como consecuencia de su actividad en favor de la democracia, de la independencia nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los derechos de la persona humana, de acuerdo con las leyes en vigor y los instrumentos internacionales. La ley definirá el estatuto del refugiado político.
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