Artículo 86.º (Comunidades en el extranjero) El Estado incentivará la asociación de los angoleños que se encuentran en el extranjero y promoverá su...
Artículo 86.º (Comunidades en el extranjero) El Estado incentivará la asociación de los angoleños que se encuentran en el extranjero y promoverá su conexión al País, así como los lazos económicos, sociales, culturales y de patriotismo y solidaridad con las comunidades angoleñas radicadas en el extranjero o que revelen alguna relación de origen, consanguinidad, cultura e historia con Angola.
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