Después de la instauración de un procedimiento criminal contra un Diputado y una vez acusado por despacho de pronuncia o equivalente, salvo en flag...
Después de la instauración de un procedimiento criminal contra un Diputado y una vez acusado por despacho de pronuncia o equivalente, salvo en flagrante delito por delito doloso punible con pena de prisión superior a dos años, el Plenario de la Asamblea Nacional deberá deliberar sobre la suspensión del Diputado y la retirada de inmunidades, a efectos de la continuación del procedimiento.
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