El Presidente de la República que haya presentado su dimisión en los términos del presente Artículo se mantendrá en funciones, para la práctica de ...
El Presidente de la República que haya presentado su dimisión en los términos del presente Artículo se mantendrá en funciones, para la práctica de actos de mera gestión ordinaria, hasta la investidura del Presidente de la República elegido en las siguientes elecciones.
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