Artículo 90.º (Justicia social) El Estado promoverá el desarrollo social a través de: a) Adopción de criterios de redistribución de la riqueza que ...
Artículo 90.º (Justicia social) El Estado promoverá el desarrollo social a través de: a) Adopción de criterios de redistribución de la riqueza que privilegien a los ciudadanos y en particular a los estratos sociales más débiles y necesitados de la sociedad; b) Promoción de la Justicia social, como deber del Estado, a través de una política fiscal que asegure la justicia, la equidad y la solidaridad en todos los ámbitos de la vida nacional; c) Fomento, apoyo y regulación de la intervención del sector privado en el cumplimiento de los derechos sociales; d) Eliminación de obstáculos de naturaleza económica, social y cultural que impidan la igualdad real de oportunidades entre los ciudadanos; e) Todos los ciudadanos gozarán de los beneficios resultantes del esfuerzo colectivo de desarrollo, principalmente en la mejora cuantitativa y cualitativa de su nivel de vida.
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