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Los decretos legislativos presidenciales provisionales serán emitidos por períodos de sesenta días, al final de los cuales perderán su eficacia, sa...

Los decretos legislativos presidenciales provisionales serán emitidos por períodos de sesenta días, al final de los cuales perderán su eficacia, salvo si son convertidos en ley por la Asamblea Nacional.
4. Tampoco podrán ser aprobados decretos legislativos presidenciales provisionales sobre materias objeto de leyes aprobadas por la Asamblea Nacional que aguarden promulgación.
5. Los decretos legislativos presidenciales provisionales serán emitidos por períodos de sesenta días, al final de los cuales perderán su eficacia, salvo si son convertidos en ley por la Asamblea Nacional.
6. El plazo al que se refiere el número anterior se contará desde la publicación del decreto legislativo presidencial provisional en Diário da República.
7. Los decretos legislativos presidenciales provisionales podrán ser prorrogados por igual período de tiempo, en caso de que la Asamblea Nacional no haya concluido su apreciación durante los primeros sesenta días.

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95 pag.

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