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Recomendación 4 - Confiscación y medidas provisionales 36. Criterio4.1 – (a) Las secciones 9 y 10 de la POCA prevén, por naturaleza, medidas que pe...

Recomendación 4 - Confiscación y medidas provisionales 36. Criterio4.1 – (a) Las secciones 9 y 10 de la POCA prevén, por naturaleza, medidas que permiten la confiscación obligatoria, en el momento de la sentencia de una condena por tráfico de drogas o cualquier delito pertinente, de cualquier bien que represente un Producto del tráfico de drogas o bienes obtenidos de la comisión de un delito pertinente una vez que el Tribunal determine que esa persona ha beneficiado del tráfico de drogas o del delito pertinente. El delito relevante como se define en POCA comprende los delitos enumerados en la lista adjunta a la Ley e incluye todos los delitos subyacentes b) La sección 33, apartado 1, letra a), y la sección 33, apartado 2, letra a), de la DDA permiten colectivamente a un Tribunal renunciar a cualquier bien que haya sido utilizado en la comisión o en relación con un delito contemplado en dicho DDA. La POCA, en la sección 10(2) - 10 (5) (b), prevé la confiscación de cualquier dinero, aeronave o buque u otra cosa, incluyendo los locales utilizados en la comisión o en conexión con un delito bajo dicha POCA. La sección 10(5) (b) también incluye cualquier dinero u otra propiedad recibida o poseída por cualquier persona como resultado de un delito bajo la POCA. La Sección prevé la confiscación de instrumentos en relación con el lavado de dinero, y también "delitos relevantes. (c) En la sección 47 de la POCA, el dinero en efectivo y cualquier otra propiedad personal que representa el producto de cualquier persona de una conducta criminal o destinada a ser usado en cualquier conducta criminal puede ser perdido. La conducta criminal incluye los delitos tipificados en la ATA. La sección 10 de la ATA prevé la confiscación de fondos de cualquier persona condenada por terrorismo o financiamiento del terrorismo bajo la ATA. Se han definido fondos para incluir activos de todo tipo. En virtud de la Ley de interpretación y cláusulas generales, se define a la persona como un organismo público y cualquier cuerpo de personas, corporativo o no incorporado, y se aplicará independientemente de que la palabra "persona" ocurra en una disposición que crea o se relaciona con un delito o recuperación de cualquier multa o compensación. Esta disposición permite que la sección 10 de la ATA sea aplicable a las organizaciones terroristas. d) La Sección 3 de la POCA Enmienda 2014 establece que dichas personas redimirán la propiedad perdida en condiciones tales como el pago de valor o una parte del valor.

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181 pag.

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