Artículo 158.º (Quórum de funcionamiento)
La Asamblea Nacional podrá funcionar en reuniones plenarias con un quinto de los Diputados en ejercicio d...
Artículo 158.º (Quórum de funcionamiento) La Asamblea Nacional podrá funcionar en reuniones plenarias con un quinto de los Diputados en ejercicio de sus funciones.
Compartir