Artículo 159.º (Deliberaciones)
Las deliberaciones de la Asamblea Nacional serán adoptadas por mayoría absoluta de los Diputados presentes, siempre...
Artículo 159.º (Deliberaciones) Las deliberaciones de la Asamblea Nacional serán adoptadas por mayoría absoluta de los Diputados presentes, siempre que asistan más de la mitad de los Diputados en ejercicio de funciones, salvo cuando la Constitución y la ley establezcan otras reglas de deliberación.
Compartir