Artículo 160.º (Competencia organizativa)
Compete a la Asamblea Nacional, en el ámbito de su organización interna:
a) Legislar sobre su organizació...
Artículo 160.º (Competencia organizativa) Compete a la Asamblea Nacional, en el ámbito de su organización interna: a) Legislar sobre su organización interna; b) Elegir, por mayoría absoluta de los Diputados presentes, su Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de Mesa; c) Constituir la Comisión Permanente, las Comisiones de Trabajo Especializadas, las Comisiones Eventuales y las Comisiones Parlamentarias de investigación; d) Ejercer las otras competencias ejercidas por ley orgánica y por otra legislación parlamentaria.
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