¿Quiénes pueden ejercer la iniciativa de referéndum nacional según el Artículo 168.º?
La iniciativa de referéndum nacional podrá ser ejercida por e...
¿Quiénes pueden ejercer la iniciativa de referéndum nacional según el Artículo 168.º? La iniciativa de referéndum nacional podrá ser ejercida por el Presidente de la República, por un quinto de los Diputados en ejercicio de sus de funciones y por los Grupos Parlamentarios.
Compartir