Entonces, conforme se puede constatar por lo que ya fue expuesto en este trabajo, todo el trámite de la Convención Americana fue realizado con ante...
Entonces, conforme se puede constatar por lo que ya fue expuesto en este trabajo, todo el trámite de la Convención Americana fue realizado con anterioridad a la promulgación de la EC 45/2004, con el Congreso Nacional brasileño obteniendo quórum de mayoría absoluta (mayoría de los votos, con la presencia de la mayoría de sus miembros), en consonancia con la norma constitucional del artículo 47. Así, una interpretación literal de la norma indicaría que, habiendo sido realizada la aprobación de la Convención Americana por el Congreso Nacional brasileño por mayoría absoluta y no cualificada “de tres quintos de los votos de los respectivos miembros”, como lo exige el actual párrafo 3.º del artículo 5.º de la CRFB brasileña para darle naturaleza constitucional, no podrían sus normas correspondientes ser insertadas en el ordenamiento jurídico brasileño como enmienda a la CRFB.
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