La razonabilidad de la interpretación en tal sentido tendría fundamento en el hecho de que cuando las normas de la Convención Americana fueron inse...
La razonabilidad de la interpretación en tal sentido tendría fundamento en el hecho de que cuando las normas de la Convención Americana fueron insertadas en el Derecho brasileño no había la exigencia del voto de tres quintos de los miembros del Congreso Nacional para aprobarlas. Por eso, Brasil lo hizo por mayoría absoluta de su Congreso Nacional. Podría haber lo realizado por mayoría de tres quintos, se así lo exigiese la norma constitucional. Después la norma fue modificada incluyendo el texto del párrafo 3.º del artículo 5.º de la CRFB, dando relevancia a “los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos”. Como estos deben ser interpretados con importancia es posible acoger las normas sobre derechos humanos de la Convención Americana con naturaleza constitucional, sobre todo habiendo aparente conflicto entre normas constitucionales sobre la materia (artículo 5.º, inciso LXVII y párrafo 3.º, CRFB), relativas a la Convención Americana (art. 6, 1, de la Convención Americana y art. 5.º, LXVII, CRFB).
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