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751668, Ponente Ministra Cármen Lúcia, en 14 de junio de 2011 (Disponible en:

751668, Ponente Ministra Cármen Lúcia, en 14 de junio de 2011 (Disponible en: . Acceso el: 10 abr. 2012). Pero en materia criminal el STF viene estimando las pretensiones sobre la razonable duración del proceso, como ocurrió con el habeas corpus número 106832/RJ, juzgado por la Segunda Turma del STF, Ponente Ministro Gilmar Mendes, el 3 de mayo de 2011, el cual reconoció la “excesiva demora en la realización del juzgamiento de mérito de habeas corpus presentado en el STJ. Ausencia de prestación jurisdiccional. Violación al principio constitucional de la duración razonable del proceso. Orden parcialmente concedida para que la autoridad coaccionaría presente el habeas corpus en mesa, para juicio hasta la décima sesión subsecuente a la comunicación de la orden”. (Disponible en: . (Acceso el: 10 jul. 2011). 120 TUCCI, José Rogério Cruz e. “Garantia do Processo sem Dilações Indevidas”. In: Revista Jurídica. São Paulo: Síntese, año 48, núm. 277, nov./2000. p. 8. los autos no permanezcan paralizados en los estantes de las oficinas judiciales por largo tiempo, como si allí en discusión no tuviese un derecho fundamental de un ciudadano o de una persona jurídica. Evidentemente los jueces y magistrados tampoco pueden permanecer con los autos conclusos para sentencia por largos meses y años sin que los haga. Deben fiscalizar el cumplimiento de todos los plazos, incluso los suyos. Solo así habrá un procedimiento compatible con los principios y reglas legales de los ordenamientos jurídicos en estudio, proporcionando al órgano jurisdiccional la adecuada cognición, atendiendo al objetivo mayor que es la producción de una resolución final que exprese justicia sustantiva al caso concreto. Sin embargo, para que el derecho fundamental a la razonable duración del proceso sea observado se torna indispensable la definición de responsabilidad en caso de vulneración de este derecho, definiendo los destinatarios pasivos de las correspondientes normas jurídicas. Esto corresponde a un aspecto fundamental para que los ordenamientos jurídicos en general puedan hacer que sus normas tengan eficacia, propiciando a quien tenga un derecho vulnerado o amenazado tomar las providencias adecuadas mediante la presentación de su pretensión contra los destinatarios pasivos de las normas. 1.4. DESTINATARIOS PASIVOS DE LAS NORMAS SOBRE LA RAZONABLE DURACIÓN DEL PROCESO Todas las normas poseen destinatarios activos y pasivos, que son la sociedad en general, de un determinado territorio o sector, incluso los propios órganos públicos. Sin embargo, tratándose de la razonable duración del proceso la cuestión no es tan sencilla como parece, considerando la perspectiva comparativa de este estudio, envolviendo el derecho procesal civil brasileño y español. En Brasil se entiende que los destinatarios de las normas jurídicas son todas las personas, físicas y jurídicas, pelo los destinatarios pasivos por el cumplimiento de las normas, incluso sobre la razonable duración del proceso, son los poderes estatales legislativo, ejecutivo y judicial. Mientras en España se adopta la posición de que la titularidad se divide en activa (de las personas físicas y jurídicas) y pasiva (de los órganos jurisdiccionales).121 En realidad, si se analizan con atención las dos posiciones, puede afirmarse que son semejantes, por cuanto no hay duda de que toda la sociedad es destinataria de las normas legales del respectivo ordenamiento. Pero lo que se desea comprender en este trabajo son los destinatarios pasivos, esto es, de quién es la obligación de hacer cumplir las normas sobre la razonable duración del proceso. En tal perspectiva no hay duda de que los dos sistemas jurídicos en estudio apuntan hacia una misma dirección: los poderes estatales son los destinatarios pasivos. Sin embargo, mientras en España el TC adopta la posición de que al Poder Judicial recae casi toda la responsabilidad122 y las indemnizaciones por incumplimiento del correspondiente derecho son pagadas por la Hacienda Pública. En cambio en el Brasil se atribuye al Estado como institución mayor, en cuanto las funciones estén divididas entre en los tres poderes.123 Asimismo, es el Estado brasileño el que responde junto a la Corte Interamericana, mientras el Estado Español responde ante los organismos supranacionales, como el Tribunal de Estrasburgo. La interpretación de que la responsabilidad pasiva por el cumplimiento de la norma sobre la razonable duración del proceso recae sobre el Estado, adoptada en Brasil y España, tiene sólidas razones, incluso históricas: al retornarse en el tiempo, se constata que en la fase primitiva de la humanidad no había Estado para imponer reglas en nombre de la sociedad, restringiendo el ímpetu individualista; lo que implicaba era la ley del más fuerte.124 Más tarde, fruto de la organización social, surgió el Estado y a partir del momento en el que se fortaleció dejó de cumplir solamente la tarea de defensa, como pensaba Georg Wilhelm Friedrich Hegel en el siglo XVIII.125Asumió igualmente la prestación jurisdiccional con exclusividad y prohibió la autodefensa como práctica común, admitiéndola solo en situaciones raras y excepcionales, sobre todo en legítima defensa, cuando el Estado no puede hacerse presente inmediatamente, situación más característica del Derecho penal. Así procediendo el Estado asumió también la responsabilidad por la calidad de los servicios jurisdiccionales y, consecuentemente, se tornó destinatario de las normas procesales, incluso más recientemente las que se refieren a la razonable duración del proceso. Y como el Estado distribuyó el poder estatal que posee y que es uno127 para que los órganos ejecutivo, legislativo y judicial puedan legislar, ejecutar y juzgar, respectivamente, les cabe la tarea de garantizar este derecho asegurado a las personas físicas y jurídicas en general. Estos no son los únicos responsables por el cumplimiento de estas normas, pero son los destinatarios y principales responsables por la función de crear las condiciones adecuadas para que se cumplan satisfactoriamente. Si no lo hacen, deben responder pasivamente. Por lo tanto, no olvidando que las normas legales se destinan a toda la sociedad de un determinado país o territorio, lo que ocurre con las normas sobre la razonable duración del proceso es que los destinatarios pasivos son los poderes del Estado, específicamente el legislativo, el ejecutivo y el judicial. 1.4.1. Poder legislativo Históricamente el juzgador surgió antes de las normas procesales, pero en la actualidad la existencia de normas jurídicas que establecen determinado comportamiento es el punto de partida para que se pueda exigir de los destinatarios su cumplimiento y en caso de vulneración sea posible utilizar los medios de coerción que los respectivos ordenamientos jurídicos contienen. En relación a la razonable duración del proceso no es distinto. Cabe al legislador elaborar las normas necesarias y reglamentarlas de manera que posibilite a los demás órganos públicos y a la sociedad el pleno ejercicio del correspondiente derecho. Tanto Brasil como España están subordinados a normas supranacionales sobre el tiempo del proceso. Además, internamente, los legisladores establecieron principios de naturaleza constitucional sobre el deber de prestar la jurisdicción en tiempo razonable, haciéndolo en los artículos 5.º, LXXVIII, de la CRFB, y 24.2, de la CE. Pero no es suficiente establecer normas constitucionales, aunque elevadas a la categoría de derechos fundamentales. Igual que todas las normas

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Recursos Civiles y Duración del Proceso
492 pag.

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