El recurso de embargos infringentes posee la función de materializar la interpretación colectiva de los tribunales de segundo grado, revisando acue...
El recurso de embargos infringentes posee la función de materializar la interpretación colectiva de los tribunales de segundo grado, revisando acuerdo producido en su ámbito interno. Este es de cabida muy restringida, conforme a lo subrayado en la subsección 2.3.3, pues se admite solo cuando el acuerdo que juzga la apelación no sea unánime y altere el mérito de la sentencia recurrida, o juzgue procedente acción rescisoria. De cualquier manera, cuando sea admisible, el acuerdo que lo juzga no produce vinculación obligatoria para impedir que otras demandas sobre el mismo tema sean propuestas en el futuro, pero indica la autoridad de cosa juzgada como orientación jurisprudencial del tribunal para casos futuros, pudiendo, incluso, ser transformada en súmula. Aunque no impida que sean presentadas nuevas demandas contrariando lo que fue decidido en el acuerdo que lo juzga, las súmulas no permiten la tramitación de recursos contra la orientación jurisprudencial por ellas establecidas. Es lo que puede ser caracterizado como un efecto vinculante impeditivo de recursos (arts. 518, 1.º, y 557, CPC). Corresponde a medida que ciertamente podrá reducir el número de recursos.
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