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En otras palabras, el concepto de acuífero vigente y previsto en la Ley de Aguas Nacionales margina los elementos que caracterizan la dimensión geo...

En otras palabras, el concepto de acuífero vigente y previsto en la Ley de Aguas Nacionales margina los elementos que caracterizan la dimensión geológica del acuífero y, por otra parte, no reconoce el movimiento real del agua en sus tres dimensiones dentro del acuífero (espacio/tiempo), como se describió en los anteriores párrafos. Por lo tanto, lo que describe la definición jurídica y vigente de acuífero en la LAN es una especie de receptáculo semejante a una cubeta o artesa que contiene agua sin movimiento aparente alguno (agua estática, lista para ser aprovechada) y que se encuentra acomodado en la extensión de un plano horizontal, uno detrás de otro, en todo el territorio nacional, como se pudo apreciar en la Figura 1. Esta interpretación de la hidrogeología llevada al plano jurídico requiere ser revisada y actualizada porque, como es posible advertir, no refleja las condiciones reales del funcionamiento del agua subterránea en el subsuelo. Por otra parte, de esos 653 acuíferos en 1972 se registraron 32 sobreexplotados. En 1985 ese número se incrementó a 80; en el año 2006 la tendencia continuó a 104 y en 2016 esa cifra aumentó a 106 (16%) (véase Figura 1). La sobreexplotación refiere a la extracción de agua a tasas que se consideran excesivas por producir impactos negativos, tales como la reducción de los niveles (o presiones) del agua subterránea en los pozos, la reducción de los flujos de agua en puntos de descarga naturales como los manantiales, el deterioro de su calidad (presencia de contaminantes o aumento de los niveles de minerales y elementos radiactivos por encima de los señalados en la Norma) y la subsidencia. Lo anterior describe las manifestaciones físicas de la sobreexplotación, pero en lo que se refiere a la dimensión jurídica y operativa del concepto, se agudiza la problemática descrita. En primer lugar, porque en México se carece de una definición legal de ese concepto en la LAN o en su reglamento; y, en segundo lugar, porque en el plano operativo la sobreexplotación se determina a partir del resultado negativo del cálculo relativo a la ecuación empleada para determinar la disponibilidad media anual del acuífero o cuenca. El método para calcular la disponibilidad media anual del acuífero descansa exclusivamente en la relación “recarga-descarga”, marginando, por ejemplo, la medición de la calidad del agua, el índice de almacenamiento, el movimiento lateral y la determinación del suelo-vegetación que influye en la infiltración y recarga. Desde la perspectiva de los especialistas Carrillo-Rivera et al. (1997), Carrillo-Rivera y Cardona (2009), Carrillo-Rivera y Cardona (2012) y Carrillo et al. (2016), los resultados de ese cálculo son una ficción, puesto que para determinar con certeza la cantidad de agua que se recarga/descarga en el subsuelo es necesario medir con mucha precisión indicadores tales como la evapotranspiración y la escorrentía, para los cuales no existen los aparatos (en cantidad) necesarios para cubrir todo el territorio nacional, por lo que usualmente se emplean estimaciones para sustituir los valores reales. Pero no sólo eso, en este cálculo tampoco se consideran estudios puntuales sobre la estratigrafía del acuífero basados en columnas de pozos perforados y registros geofísicos de gravimetría, estudios electromagnéticos, estudios de geoquímica e hidrogequímica, estudios de isotopía de elementos estables y radiactivos; además de la falta de un modelo computacional de flujo simulando las tres dimensiones, incorporando el balance de masa y de energía, entre otros. Ciertamente, es difícil hallar esta información en los Decretos Oficiales sobre la Determinación de la Disponibilidad Media Anual de agua de los 653 acuíferos del país. Otro rasgo que caracteriza a la gestión actual del agua subterránea en México es el sobreconcesionamiento que es producto del mal cálculo de la disponibilidad media anual de cada uno de los acuíferos del país. El Prontuario de Aguas Subterráneas de la Comisión Nacional del Agua (2015), señala que en diciembre de 2012 la recarga media anual de todos los acuíferos (infiltración de agua) del país ascendió a 92 km3/año, pero que la disponibilidad media anual de agua subterránea en el país era apenas del orden de 22.6 km3/año. El problema es aún más grave cuando se indica que el volumen concesionado de agua subterránea al 31 de diciembre de 2012 era de 32.5 km3/año, lo que sugiere que hay un déficit de entrada para concesionar más agua en el país en el futuro inmediato. No obstante, estudios recientes señalan que en el periodo 2000-2015 más del 80% de las inversiones extranjeras de la industria automotriz se materializaron sobre acuíferos sobreexplotados, situación que pone en duda la efectividad de los cálculos mencionados y la supuesta eficacia en materia de protección ambiental del agua subterránea expresada en los Decretos Presidenciales de disponibilidad y de veda de los 653 acuíferos administrativos. Quizás lo más preocupante es que de esos acuíferos se extrae el 56% del total del agua que se utiliza para los diferentes usos en el país. Dicha situación sin duda garantiza el acceso irrestricto a grandes empresas agrícolas exportadoras, a la industria automotriz, a la alimentaria y de bebidas, por mencionar unas cuantas. Este conjunto de datos indica que es imprescindible afirmar que no basta únicamente con reconocer y estudiar los patrones y regularidades que definen el funcionamiento y movimiento natural del agua subterránea; también es necesario identificar y reconocer los problemas subyacentes a las diversas formas coexistentes de apropiación social, de acceso, de alumbramiento y de distribución política de esa agua. Al respecto, coexisten en el país dos sistemas paralelos de gestión y distribución política del agua subterránea: por una parte, el Estado a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los sistemas estatales y municipales de agua y, por otra, los sistemas comunitarios de agua, los cuales operan básicamente en ámbitos rurales. Lo común en ambos es el desconocimiento sobre los elementos básicos de la gestión del agua subterránea en términos de su distribución política, pues, para empezar, no existe un registro integral y transparente sobre el número total de aprove

Esta pregunta también está en el material:

El Agua en México
256 pag.

Poluição das Águas Ateneo Juan EudesAteneo Juan Eudes

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