6.- Excepciones a los principios sobre el peso de la prueba. Pueden alterarse mediante las presunciones legales o por la voluntad del hombre. Las p...
6.- Excepciones a los principios sobre el peso de la prueba. Pueden alterarse mediante las presunciones legales o por la voluntad del hombre. Las presunciones legales hacen que hechos que deberían probarse por quien en ellos funda su derecho, no tengan necesidad de prueba. En todo caso, debemos tener presente que sólo tratándose de las presunciones de derecho no se admite prueba en contrario, mientras que respecto de las presunciones simplemente legales, se permite prueba en contrario. También puede alterarse el onus probandi por voluntad de las partes. Dicho acuerdo no podría estimarse como contrario a una ley de orden público. Los preceptos que regulan el peso de la prueba están establecidos en interés de las partes y son por lo tanto renunciables (artículos 12, 1547 y 1558 del Código Civil) Cabe señalar, en todo caso, que las partes no pueden alterar las reglas procesales sobre la forma o modo de producir las pruebas y a los medios de prueba que pueden emplearse. En tales estipulaciones habría objeto ilícito, ha concluido una sentencia de la Corte Suprema.
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