Logo Studenta

12.- Apreciación de la prueba. Los tribunales “del fondo” (los de primera instancia y las Cortes de Apelaciones), aprecian soberanamente la prueba,...

12.- Apreciación de la prueba. Los tribunales “del fondo” (los de primera instancia y las Cortes de Apelaciones), aprecian soberanamente la prueba, desde el momento en que fijan los hechos. Claro está que dicha apreciación deben hacerla en conformidad a las disposiciones legales correspondientes. La Corte Suprema, por su parte, desde el momento en que no puede modificar los hechos ya establecidos en primera y segunda instancia, sólo puede, en lo que a la prueba se refiere, controlar el cumplimiento de las leyes reguladoras de la prueba. Se ha entendido que hay infracción de estas leyes cuando se admiten probanzas que la ley no permite, o al revés, se rechazan medios probatorios que la ley autoriza; o en fin, cuando se violan algunas de las leyes relativas al modo de pesar y valorar las pruebas en juicio.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Prova no Direito
32 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales