12.- Apreciación de la prueba. Los tribunales “del fondo” (los de primera instancia y las Cortes de Apelaciones), aprecian soberanamente la prueba,...
12.- Apreciación de la prueba. Los tribunales “del fondo” (los de primera instancia y las Cortes de Apelaciones), aprecian soberanamente la prueba, desde el momento en que fijan los hechos. Claro está que dicha apreciación deben hacerla en conformidad a las disposiciones legales correspondientes. La Corte Suprema, por su parte, desde el momento en que no puede modificar los hechos ya establecidos en primera y segunda instancia, sólo puede, en lo que a la prueba se refiere, controlar el cumplimiento de las leyes reguladoras de la prueba. Se ha entendido que hay infracción de estas leyes cuando se admiten probanzas que la ley no permite, o al revés, se rechazan medios probatorios que la ley autoriza; o en fin, cuando se violan algunas de las leyes relativas al modo de pesar y valorar las pruebas en juicio.
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