Logo Studenta

17.- La confesión de parte. 17.1 Concepto. El Código Civil italiano la define como “La declaración que hace una parte de la verdad de los hechos qu...

17.- La confesión de parte. 17.1 Concepto. El Código Civil italiano la define como “La declaración que hace una parte de la verdad de los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte”. Es el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho que produce consecuencias jurídicas en su contra. 17.2 Características. a) Es una declaración de voluntad, unilateral (no hay de por medio “consentimiento”, no es necesario que la parte a quien favorece la acepte o invoque en su favor, para que el tribunal la considere). b) Produce consecuencias jurídicas en contra del confesante: quien confiesa, no lo hace para mejora su propia situación, sino para beneficiar al otro litigante. c) Es indivisible: establece el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil que por regla general, la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Esto significa que la contraparte no puede aprovecharse de aquello que le favorezca (por ejemplo, el confesante reconoce que se le hizo un abono a su crédito, por $ 1.000.000.-) y desechar aquello que le perjudique (por ejemplo, que aún resta un saldo impago de $ 2.000.000.-) que se presta en juicio.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Prova no Direito
32 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo completar la respuesta a esta pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales