Dentro de los datos personales existe una especie de subcategoría de datos privados, como números de cuenta bancaria, historial educativo o vida la...
Dentro de los datos personales existe una especie de subcategoría de datos privados, como números de cuenta bancaria, historial educativo o vida laboral. Y, en un cerco más pequeño aunque cada vez más público, se encuentran los datos sensibles, que incluyen informaciones banales como gustos musicales o datos protegidos estrictamente, como la vida sexual. En este sentido, el artículo 7 de la LOPD especifica qué datos serán especialmente protegidos, es decir, que los ciudadanos no están obligados a revelarlos ni otros tienen derecho a publicarlos. La ley española los resume en estas categorías, siempre especificando el hecho de que pueden hacerse públicos si la persona lo consiente: 1) Ideología, religión o creencias; 2) Origen racial o étnico; 3) Salud y vida sexual. Incluye excepciones, como la gestión de datos por parte de partidos políticos, iglesias, sindicatos, centros sanitarios o por parte de las Administraciones, aunque insiste siempre en un precepto básico: tales datos no pueden ser exigidos, para obtenerlos y almacenarlos se necesita el consentimiento de la persona que, además tiene que estar informada sobre la finalidad de tal recopilación de datos de carácter sensible.
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