Logo Studenta

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78 del Código Civil Vigente y el Anteproyecto? Se establece la autonomía de la persona jurídica en el Ant...

¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78 del Código Civil Vigente y el Anteproyecto?

Se establece la autonomía de la persona jurídica en el Anteproyecto.
Se amplían los actos abusivos o en fraude a la ley en el Anteproyecto.
Se establece la prescripción de las pretensiones en el Anteproyecto.

Esta pregunta también está en el material:

Anteproyecto_Reforma_Codigo_Civil_Version_adecuada
131 pag.

História Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales