¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78 del Código Civil Vigente y el Anteproyecto?
Se establece la autonomía de la persona jurídica en el Ant...
¿Cuál es la diferencia entre el artículo 78 del Código Civil Vigente y el Anteproyecto?
Se establece la autonomía de la persona jurídica en el Anteproyecto. Se amplían los actos abusivos o en fraude a la ley en el Anteproyecto. Se establece la prescripción de las pretensiones en el Anteproyecto.
Compartir